miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho Procesal Penal: Generalidades



1.- ¿Qué es un delito?
El delito es el acto u omisión que un sujeto comete dentro de la interacción social, sancionado y tipificado por las leyes penales.
-Elementos del delito:
Acción= acto/omisión
Antijuridicidad =contrario a las normas o leyes
Culpabilidad       -Dolo: con intención (directo-lo cometió esa persona; indirecto- vincular a otra persona; eventual- no se estaba pensando inicialmente)               
-Culpa: no se tiene la intención, pero por falta de conocimiento o habilidad se realiza. (Sin previsión; con previsión).

2.- ¿Qué es una pena?
La pena es el tratamiento que el Estado impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial (delito). Sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

3.- Mencionar la diferencia entre pena pecuniaria y corpórea.
La pena pecuniaria comprende la multa (pago de una cantidad de dinero al Estado) y la reparación del daño.
La pena corpórea es la prisión, que consiste en la privación de la libertad corporal.

4.- Mencionar la diferencia entre denuncia y querella.
La denuncia es el medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio.
La querella es otro de los medios legales para dar a conocer a la autoridad correspondiente que se cometió o se pretende cometer un delito, pero tiene la particularidad de que sólo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legítimo representante. Siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

5.- Según Michel Foucault y lo visto en clase, ¿qué verdades podemos encontrar?
La verdad científica que se presenta en todo lugar y todo momento y cuya existencia se puede comprobar. Es un estado mental que nos lleva a relacionarnos; esta verdad es racional. Dentro de esta verdad se encuentra la verdad jurídica que se deriva de todo un procedimiento para dar una resolución final o sentencia, que se consigue mediante la verdad final que la constituyen los métodos para determinar la verdad.
Por su parte la verdad de origen y de hecho representa los acontecimientos que fijan la controversia, es el acto en sí.
La verdad de las ciencias exactas y sociales, considerada como una verdad continua y construida; es causal ya que se desarrolla de acuerdo al entorno (por los valores y costumbres de la sociedad).
La verdad acontecimiento que se presenta en ciertos lugares y hechos.

6.- Dar un ejemplo de las verdades vistas.
*Verdad científica, ej: la verdad que se percibe usando la ciencia y que se puede comprobar mediante los experimentos, leyes, etc. Puede cambiar con el tiempo y los datos, y confiamos en que sea la verdad absoluta pero no podemos garantizarlo, como los delitos informáticos: fraude robo, espionaje.
*Verdad jurídica, ej: sentencia por homicidio culposo y directo.
*Verdad de origen y de hecho, ej: robo de un banco.
*Verdad demostrativa, ej: Delito de asesinato por defensa propia.
*Verdad acontecimiento, ej: muerte de un bebé en una guardería por descuido de las cuidadoras.

7.- Explicar la diferencia entre verdad científica o demostrativa y la verdad de acontecimiento.
La verdad científica es la que se presenta en todo lugar y todo momento y cuya existencia se puede comprobar. Es un estado mental que nos lleva a relacionarnos; esta verdad es racional; mientras que la verdad de acontecimiento se presenta en ciertos lugares y hechos.

8.- ¿Qué es la criminología?
La criminología es la ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. Estudia las causas del crimen y anuncia los remedios del comportamiento antisocial del hombre.

9.- ¿En qué consiste la criminología positivista?
La criminología positivista está inspirada en la psicología y la filosofía, y tiene por objeto de estudio al delincuente como un individuo y no al delito como concepto jurídico. Tiene como función determinar el comportamiento del criminal, con el fin de combatirlo con técnicas que modifiquen su comportamiento.

10.- ¿Cuántos tipos de procesos penales hay en México?
Existen dos tipos, el acusatorio y el inquisitivo.

11.- ¿En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio?
El proceso penal acusatorio consiste en un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la victima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso.
El sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías como su nombre lo dice, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
El mayor impacto del sistema acusatorio es la agilidad y rapidez con los que cuenta el sistema para administrar justicia, ya que anteriormente los casos que se resolvían en el sistema mixto en años, ahora se resuelve en meses, por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia penal.

12.- ¿Cuántas y cuáles son las etapas del proceso penal acusatorio en México?
Son cuatro etapas:
*Primera etapa-en la que se conduce una investigación por el Ministerio Público debido a la formulación de una imputación.
*Segunda etapa-en la que se da la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal por el MP).
*Tercera etapa-que consiste en la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control) quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa.
*Cuarta etapa-el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinará objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.

13.- Mencionar las etapas y/o fases procesales universales vistas en clase.
*Fase postulatoria
*Fase probatoria (fase de instrucción)
*Fase pre conclusiva
*Fase Final

14.- Describir las sub etapas que abarcan la fase probatoria.
*Ofrecimiento- de pruebas que estén a favor de quien las presentan. Razonamientos lógicos y jurídicos de los hechos para reforzar los argumentos de la fase postulatoria.
*Admisión- el juez admitirá o no las pruebas.
*Preparación- reunir las pruebas para que se puedan desahogar. Esta fase queda a cargo de la parte interesada. Las pruebas pueden ser verbales o escritas.
*Desahogo- se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas, es la comprobación que hace el juez antes del juicio.
*Valoración- facultad del juez para determinar si al prueba fue idónea y si puede sustentar los argumentos y los hechos.

15.- Mencionar la diferencia entre el juicio penal oral en México y el anglosajón específicamente de Estados Unidos.
En el juicio penal oral en México no hay jurado y en el anglosajón de Estados Unidos sí.

16.- ¿En qué consiste la flagrancia del delito?
La flagrancia es la detención que se produce en los momentos en que un sujeto lleva a cabo la comisión del delito (máximo 24 horas).

17.- ¿Cuáles son los derechos de toda persona inculpada conforme al artículo 20 constitucional?
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

18.- ¿Cuáles son los derechos de la víctima conforme al artículo 20 constitucional?
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, e
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

19.- ¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

20.- ¿Cuándo se transgreden los Derechos Humanos?
Cuando cualquier autoridad del Estado viola los Derechos de los ciudadanos.

21.- Dar una breve remembranza de los antecedentes históricos de los Derechos Humanos.
A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.


22.- Mencionar al menos 10 Derechos Humanos.
1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales.
2. No Discrimines.
3. El Derecho a la Vida.
4. Ninguna Esclavitud.
5. Ninguna Tortura.
6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas.
7. Todos Somos Iguales Ante la Ley.
8. La Ley Protege tus Derechos Humanos.
9. Ninguna Detención Injusta.
10. El Derecho a un Juicio

23.- ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a los Derechos Humanos?
Establecer las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

24.- Describir brevemente qué enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos sobre los Derechos Humanos. (Artículo 1ero Constitucional).
Menciona que todos los mexicanos gozamos de los Derechos Humanos que nuestra Constitución y los tratados internacionales reconocen, y que ambos medios jurídicos los protegen mediante la prevención, investigación y sanción a cualquier intento de violación de los mismo. Además, todas las autoridades deben respetarlos, protegerlos y garantizar su cumplimiento. Y hace énfasis en el cuarto derecho humano, de no esclavitud.

martes, 24 de julio de 2012

DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.  (Organización de las Naciones Unidas).

Derechos Humanos
1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales.
2. No Discrimines.
3. El Derecho a la Vida.
4. Ninguna Esclavitud.
5. Ninguna Tortura.
6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas.
7. Todos Somos Iguales Ante la Ley.

8. La Ley Protege tus Derechos Humanos.
9. Ninguna Detención Injusta.
10. El Derecho a un Juicio.
11. Somos Siempre Inocentes hasta que se Pruebe lo Contrario.
12. El Derecho a la Intimidad.
13. Libertad de Movimiento.
14. Derecho de Buscar un Lugar Seguro en Donde Vivir.
15. El Derecho a una Nacionalidad.
16. Matrimonio y Familia.
17. El Derecho a tus Propias Posesiones.
18. Libertad de Pensamiento.
19. Libertad de Expresión.
20. El Derecho a Reunirse en Público.
21. El Derecho a la Democracia.
22. Seguridad Social.
23. Los Derechos de los Trabajadores.
24. El Derecho a Jugar.
25. Comida y Alojamiento para Todos.
26. El Derecho a la Educación.
27. Derechos de Autor.
28. Un Mundo Justo y Libre.
29. Responsabilidad.
30. Nadie Puede Arrebatarte tus Derechos Humanos.

¿Qué son los derechos humanos? VIDEO http://bit.ly/eXRNHA
¿Cuántos y cuáles son los derechos humanos? VIDEO http://bit.ly/saED5D


Los derechos humanos se refieren a todo aquello que las personas en nuestra calidad de seres humanos podemos ser, hacer y tener para poder desarrollarnos en sociedad desde que nacemos hasta que morimos.
Estos derechos fueron pensados para proteger a todos los individuos del mundo de cualquier tipo de actos de barbarie, tiranía y opresión que se han llevado a cabo desde los inicios de la historia de la humanidad, hasta el periodo de conclusión de la 2ª Guerra Mundial, época en la que se redactó la Declaración Universal de los Derecho Universales presidida por Eleanor Roosevelt.
No obstante, a pesar de la redacción y el conocimiento del documento de dicha declaración, todavía existen muchos países y regiones del mundo en donde no se respetan y en donde no se conoce qué y cuáles son los derechos humanos. Por lo que considero que al no ser un tratado internacional la declaración, los Estados miembro de la Naciones Unidas no pueden ratificarla y mucho menos considerarla como fuente de derecho universal, por eso no se ha llegado a la homogeneidad en el reconocimiento y aplicación a nivel nacional e internacional.
Para que de verdad se respetaran y protegieran los derechos humanos, deberían promoverse mediante la enseñanza y la educación desde las etapas más tempranas de la educación en toda región del mundo, además, transformar esa declaración en un tratado para que todas las naciones del mundo la ratificaran y se vieran obligadas jurídicamente a cumplirlos.
Los derechos humanos deben tener carácter nacional e internacional para que realmente alcancen su objetivo: libertad, justicia y paz mundial.


Crimen y Castigo (Elise Speckma) Parte 2


El procedimiento penal y la aplicación de la sanción
El sistema judicial se encargaba de postular las máximas fundamentales del derecho penal, y su tarea de sancionar los delitos se la delegaba la comunidad. El sistema buscaba que hubiera igualdad jurídica, que las prescripciones estuvieran ajustadas al código procesal; que las sentencias se llevaran a cabo con leyes preexistentes y no por analogía. Además, se eliminaron los tribunales especiales y las leyes privativas.
Las garantías del acusado
El límite del castigo llegaba hasta la aparición de los derechos del hombre. Todo acusado debía ser considerado como inocente mientras no se probara su culpabilidad, y aún en calidad de acusado, se contemplaban los derechos de los presuntos criminales.
Nadie podía ser molestado, más que por mandato escrito y fundado por parte del juez; la aprehensión debía ejecutarse sin violencia y los acusados debían ser entregados a la autoridad competente en las 24 horas siguientes a la captura, se les tenía que tomar una declaración durante las primeras 48 horas, debían ser liberados antes de 3 días si su detención no se justificaba con un auto motivado de prisión, y sólo se les podía decretar formal prisión al comprobar la existencia del supuesto crimen y si existían pruebas suficientes sobre dicha culpa. Podía haber libertad bajo canción hasta el término del juicio. El inculpado tenía derecho a conocer el motivo del procedimiento y el nombre de la persona que lo acusaba.
Las instituciones jurídicas nacieron con el fin de proteger las garantías individuales, aun de los sospechosos, procesados y sentenciados.
El castigo y su ejecución
Se ejecutaba la imposición de sanciones moderadas y en proporción al delito cometido; sin embargo, había una restricción en ciertas sanciones: penas de mutilación, infamia, multa excesiva, marca, palos, azotes, tormento y confiscación de bienes. Por otro lado, las sanciones que sí estaban permitidas eran: la multa, la suspensión de derechos civiles, la pena de muerte, la inhabilitación de empleos y cargos, la deportación y la prisión, que de acuerdo con varios legisladores, representaba la mejor manera de alcanzar la finalidad del castigo: ser ejemplar, eliminar la delincuencia, ser correccional para impedir la reincidencia y tener la capacidad de corregir al individuo.
 La legislación penal mexicana de la época comprendida entre el inicio de la Revolución de Ayutla hasta el ascenso de Porfirio Díaz al poder, tenía una visión liberal y seguía los intereses económicos y el código de valores de la elite mexicana, por lo que fueron modificando la concepción del delito, de caracterización del castigo y su ejecución, así como de las garantías que todo individuo tenía por el hecho de ser parte de la sociedad. Con el paso del tiempo, tanto la sociedad, como los legisladores, comprendieron que a pesar de que se cometiera un delito, los infractores seguían conservando ciertos derechos que debían revestir su proceso penal, no sólo para protegerlo de injusticias, sino también para conservar la ideología de aquella época en la que se redactó la constitución de 1857 y los distintos códigos penales, y para mantener la estabilidad social.














miércoles, 18 de julio de 2012

Crimen y Castigo (Elise Speckma) Parte 1


Introducción
En la antigüedad, la legislación penal estaba muy dispersa y se encontraba escrita en un gran número de códigos, leyes, cuerpos, etc., y se basaba principalmente en las leyes españolas. Para el s. XIX, en México, se comenzaron a expedir leyes penales que se incluyeron en la Constitución mexicana, y más tarde al darse cuenta los legisladores de que las leyes del país eran complejas y oscuras, por combinarse con las españolas, decidieron reunir todas las normas vigentes, a lo que llamaron el derecho de transición.
El proceso penal se llevaba a cabo mediante la delación anónima, la acusación y la pesquisa general. Los juicios eran secretos y se usaba el tormento para obtener la confesión; la sanción se ejecutaba de forma pública; la cárcel era considerada como un lugar de custodia, y las sanciones podían seguir a los descendientes de los criminales.
En un principio los ciudadanos eran los dueños de la soberanía, sin embargo, con el paso del tiempo se la otorgaron a los gobernantes, con el fin de que hicieran respetar sus derechos y así elaboraran las leyes correspondientes, por lo que surge el Estado de Derecho. De esta manera, el sistema jurídico ya estaba orientado a los individuos y no a las instituciones; los actos jurídicos se apegaban a la división de poderes; había igualdad jurídica e individualismo y se protegían las garantías individuales.
Después de la promulgación de la Independencia, los juristas mexicanos abogaron para que se elaborara un código penal moderno, ya que se necesitaba un cambio en los procesos penales, por lo que para 1862 se inició la propuesta del código criminal, que tomó forma para entrar en vigor en 1872.

El delito y el delincuente

El delito era considerado como la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ella manda. Los delitos eran tipificados cuando constituían una violación a la justicia moral y a la conservación de la sociedad.
Los criminales eran considerados individuos que, de forma voluntaria, libre y consciente atentaba contra la moral y/o el orden social.
La prelación de los delitos y el código de los valores

Con el paso del tiempo cambió no sólo la concepción del delito, sino también la medida del castigo, y dependiendo de ésta, o de la pena que se aplicaba, se analizaba la jerarquía otorgada a cada delito dentro de la escala de las transgresiones:

·         1.- Homicidio

·         2.- Robo

·         3.- Delitos contra la familia y la moral

·         4.- Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres
El individuo se vio obligado a reprimir sus acciones e impulsos, viéndose forzado a expresar su autodominio, ya que los legisladores consideraban bajar las penas si el criminal refrendaba sus pasiones y controlaba sus emociones, y si su violencia se justificaba al expresarla de forma “civilizada” u honorable (como en una riña), y si actuaba en defensa del honor propio o familiar.
En cuanto al terreno de las injusticias por el género, la mujer no era admitida en la esfera judicial, no podía ser juez ni jurado; la pena del delito dependía del sexo del infractor; a las mujeres se les exigía mayor cuidado de su conducta moral que a los hombres, y a las prostitutas se les castigaba con sólo salir a saludar a algún padre de familia.

Tanto las leyes penales como el proceso penal fueron evolucionando con el paso del tiempo, para adecuarlos a la actualidad de las conductas de las personas en la sociedad. Los legisladores mexicanos trataron de encajar las leyes en la sociedad mexicana, que si bien tenían como base la legislación española, no cabían todas las situaciones en esta sociedad.
Además, la concepción de lo que era un delito o un criminal cambió dependiendo de las expectativas de vida que tenían los legisladores, así como de sus propias convicciones y valores; por lo que al ser una sociedad machista, daban ventaja al hombre en las penas y a las mujeres les imponían castigos más duraderos.
En lo referente al criminal, el código penal no hacía referencia a las características físicas, psicológicas, culturales o económicas, ya que sólo partía de la idea de que en condiciones normales, todos los hombres gozaban de libre albedrío o estaban en absoluta libertad para escoger su destino y, por tanto, en idéntica posibilidad de elegir el camino del bien o la senda del mal; no obstante, debían considerar las causas que llevaban a la conducta delictiva para hacer un análisis integral del delito, y así aplicar las normas correspondientes y la pena adecuada para el castigo del delito. Por supuesto, esto se puedo llevar a cabo hasta la época actual, en donde el derecho no es derecho si no se aplica y respeta la justicia.




lunes, 25 de junio de 2012

Esquema tipológico global de las teorías del comportamiento desviado


 
Sucesión histórica-cronológica de la génesis de las teorías del comportamiento desviado

*Escuela clásica (teoría y práctica)
2 ½ s. XVIII
*Enfoques biológicos con Lombroso, Ferri y Garoffalo.
s. XIX
*Biología del crimen
Último ¼ s. XIX
*Análisis sociológico
p.s. XX
*Enfoques multifactoriales
1ª Guerra Mundial (2 1/2 s. XX)
*Sociología criminal alemana/ labeling approach
Años 60


La génesis del comportamiento desviado inicia con la llamada escuela clásica en la que el centro de los análisis no es el actor, sino el acto, y con la criminología clásica que reguló la justicia y la proporción de los castigos en relación al prejuicio social del hecho.
Los intentos teóricos de esta escuela manifiestan que las condiciones situacionales sociales conducen al comportamiento desviado, por lo cual todo individuo puede presentar este tipo de comportamiento.
A continuación se habla de la teoría de la criminología orientada biológicamente que tiene su origen en dos corrientes del s. XX: las ciencias naturales y los trabajos de Charles Darwin. La escuela positivista añade que: “los hombres acuñados de una determinada manera por la biología y su medio social son impulsados sin resistencia a sus acciones, en donde cada uno revela una determinada tendencia innata hacia la virtud o hacia el vicio”. Los elementos en que basa sus argumentos la escuela biológica-positiva son: lo esencial es el actor y su comportamiento, así como la explicación de sus causas; las condiciones biológicas-.antropológicas diferencian a los criminales de los no criminales y determinan el comportamiento individual.
Por su parte, las aproximaciones más modernas aluden a un cambio de exámenes biológico-genéticos por psicológicos y sociológicos. Dentro de estas aproximaciones se encuentran los enfoques multifactoriales del comportamiento desviado que renuncian a la búsqueda de una teoría y exponen que existen variables biológicas y socio-psicológicas que determinan el desarrollo individual: rasgos básicos de los criminales, la vida familia, la escuela, la organización del tiempo libre, los males hereditarios, los conflictos espirituales, etc.
También engloba los intentos de explicación sociológica en la que las condiciones socio- estructurales y culturales son consideradas como causa del comportamiento delictivo, caracterizado como desviado en el marco de nuestra sociedad. El comportamiento criminal es aprendido en grupos íntimos, con lo cual el aprendizaje se refiere tanto a modos de comportamiento, como a la orientación específica de motivos, impulsos, racionalización y actitudes.

 Considero que el estudio del comportamiento desviado debe realizarse de manera integral a través de diferentes ciencias como el derecho, la criminología,  la psicología, la biología, etc., y en relación al contexto en el que se dé: histórico, situacional y dependiendo de la sociedad en la que se presente, ya que como lo mencionan algunas de las teorías antes mencionadas, los hechos cometidos por cualquier persona afectan de una u otra manera a la sociedad al incumplir alguna de las normas sociales existentes en esa sociedad en particular y en ese momento, porque de acuerdo a estos contextos, se considerará infracción o no de una norma. Existen muy pocas formas de desviación universal como el incesto, de ahí que se deba evaluar íntegramente cada caso.
Por tanto, es necesario que se haga un análisis del actor, del acto y de las causas que la originaron, tomando las características biológicas, antropológicas, sociales, genéticas y psicológicas de cada individuo, para evaluar todos los enfoques multifactoriales que desencadenan el incumplimiento de las normas, ocasionando el descontrol social.

 Donde no existe norma no puede existir desviación; sin embargo, desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad, necesitó la formulación de reglas y normas de diferente índole (morales, jurídicas, sociales, morales, etc) para poder establecer derecho y obligaciones que le permitieran convivir y vivir en armonía con su comunidad, por tanto, siempre habrá algún tipo de desviación que deba detectarse y encaminarse correctamente.

miércoles, 20 de junio de 2012

CRIMINOLOGÍA: La Escuela Liberal Clásica de Derecho Penal y la Criminología Positivista




La criminología positivista está inspirada en la psicología y la filosofía y tiene por objeto de estudio al delincuente como un individuo diverso y no al delito como concepto jurídico. Tiene como función determinar el comportamiento del criminal, con el fin de combatirlo con técnicas que modifiquen su comportamiento. En la orientación positivista impera la orientación patológica y clínica de la criminología. Por su parte la escuela liberal clásica manifiesta que el delito surge de la libre voluntad del individuo, y no de causas patológicas, por lo que el derecho penal y la pena eran considerados como instrumento legal para defender a la sociedad del crimen. Por otro lado, la escuela positiva presenta una postura en donde el delito sí se considera como un ente jurídico, e intenta abstraer el hecho del delito que lo liga a la personalidad del delincuente  y a su historia biológica y psicológica, y también a su situación natural y social en la que se ve inmersa su existencia. La escuela positivista no se enfoca tanto en el delito, sino en el autor de éste, y en la clasificación topológica de los autores.
Carrara concuerda con la teoría de la escuela positivista de que el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, ya que su esencia se basa en la violación de un derecho. Y agrega que, el delito se integra de una parte teórica que es la verdad de la que se deriva el orden mismo, y de una parte práctica que representa la autoridad de la ley positiva.
La base científica de la moderna ciencia del derecho penal italiano es toda la teoría del delito que se deriva de una consideración jurídica, entendido no como daños para la sociedad, sino como hecho jurídicamente calificado: violación al derecho.
Para abordar el derecho penal es necesario considerar la concepción filosófica, pero también jurídica de los conceptos de delito, responsabilidad penal y pena.
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado mediante la pena, que constituye el medio a través del cual el Estado reacciona ante el delito, y le permite ejercer su derecho a castigar, el cual consiste en ceder una parte de la propia libertad de cada persona. La esencia y la medida del delito se miden de acuerdo al daño causado en la sociedad., que aunado a la defensa social constituyen los elementos fundamentales de la teoría del delito y de la teoría de la pena. El fin de la pena es la defensa social y representa un contra estímulo del impulso criminoso y actúa de modo curativo y reeducativo, y no como método represivo. El criterio para medir la pena, no se liga al hecho delictuoso, sino a las condiciones del sujeto tratado, y su duración depende de la mejoría y la reeducación del delincuente.
La nueva criminología considera el crimen como un comportamiento definido por el derecho y el rechazo de la consideración del delincuente como individuo diferente.

Considero que a lo largo de la historia de la criminología, las diferentes escuelas se han enfocado en varios aspectos que forman parte del estudio del crimen. Algunas de estas escuelas se enfocaron al estudio del delincuente y su comportamiento para modificarlo y así reinsertarlo en la sociedad; así como en los elementos patológicos y clínicos que desencadenan las conductas delictivas. También se le consideró al delito como un acto de libre albedrío, que debía castigarse mediante el trabajo conjunto del derecho penal y de la ejecución de la pena, con el fin de defender a la sociedad y castigar al criminal.
Sin embargo, es muy importante destacar que el delito, al perpetuarse por un ser humano, necesita estudiarse integralmente por varias disciplinas que evalúen todo el contexto en el que se ve inmerso el criminal antes, durante y después de perpetuar un crimen. Es por ello que hoy en día, la criminología se basa en los fundamentos de la psicología que estudia la conducta, los procesos mentales y la personalidad del hombre; la sociología que se encarga de evaluar los fenómenos colectivos realizados por la actividad social en su contexto histórico-social, y la antropología social y cultural que conoce del ser humano sus costumbres, relaciones familiares, estructura social, forma de alimentación, creencias y relaciones humanas, para entender y analizar las causas del crimen, los remedios del comportamiento antisocial, la incidencia del criminal, las diferentes formas de crimen, las reacciones sociales, y por supuesto, las regulaciones gubernamentales, ya que no se puede tratar al delito como una simple enfermedad a la que sólo se le debe controlar o curar en un hospital, sino que además de esto, se debe indicar el medio por el cual el Estado debe reaccionar frente al delito: la pena, que se pagará en un centro de rehabilitación social penitenciario.

En conclusión, a través de la historia, la criminología ha ido formulando sus fundamentos con base en diferentes disciplinas, que hoy en día las más importantes son: la antropología social, la psicología y la sociología, que ayudan al análisis de los casos, para que el derecho penal sea el que decida si hay delito o no y la penalización que deba conferirse. 

martes, 12 de junio de 2012

Lecumberri, El Palacio Negro (1976) de Arturo Ripstein


Lecumberri fue un centro penitenciario inaugurado el 29 de septiembre de 1900 durante la presidencia de Porfirio Díaz, edificado con el fin de responder a la demanda de espacios para la readaptación social de un creciente número de delincuentes. Con el paso del tiempo, se incrementó el número de espacios al interior del centro para la rehabilitación de los delincuentes, como talleres, salones de clase, biblioteca, etc.
Para 1954 la población del reclusorio llegaba a 1380 reclusos, entre los que se encontraban 800 hombres, 180 mujeres y 400 menores de 18 años.  
El final de este reclusorio llegó el 27 de agosto de 1976, transformándose en la actual sede del Archivo Nacional.

En este documental se presenta el procedimiento que se lleva a cabo para internar a los delincuentes en el reclusorio y las condiciones de vida que llevan.
En la obertura se presenta el inicio del proceso con la toma de datos de cada persona, para que después pasaran a dejar cualquier tipo de pertenencia que llevaran consigo. Asimismo, se revisaba que no trajeran armas u objetos prohibidos; se tomaban las huellas dactilares, fotografías de frente y perfil; pasan al servicio médico y después de proporcionarles su uniforme, se les asignaba su celda dependiendo del tipo de delito que hubieran cometido (había una división de áreas que iban de la letra A hasta la L, específicamente, la letra E correspondía a la zona de los castigados). Más adelante, se presentaba el jefe de vigilancia  y les pedía a los recién ingresados su colaboración para mantener el orden y aconsejándolos a manifestar una conducta apropiada y a trabajar, ya que por cada 2 días de trabajo se reducía 1 día de sentencia. También se les indicaba que por cualquiera de los trabajos que realizaran, se les daría un sueldo para cubrir necesidades básicas y que tenían derecho a visita familiar, conyugal y jurídica.

En el segundo tiempo, se muestra la vida que llevaban los internos; podían hacer ejercicio, practicar algunos deportes, estudiar y trabajar.
Al interior de las celdas, algunos reclusos tenían aparatos eléctricos como televisión y/o radio y vivían mejor si le pagaban a los policías para que les dejaran tener este tipo de pertenencias y comodidades. No obstante, la mayoría de los reclusos tenía que pagar por usar los baños, recibir visitas y comida, etc., y de no pagar, eran castigados con trabajos pesados y que olvidaban la condición humana del hombre (como el tan conocido “tehuacanazo”, entre muchas otras prácticas).

En general, los reclusos comentaban que poco a poco se iban dando cuenta del error que cometieron al ejecutar el delito que cometieron o bien, la injusta sentencia de las autoridades. De manera frecuente les daba el “carcelazo” que era  depresión y pensamientos de suicidio, no sólo por el hecho de estar ahí “viviendo” o más bien sobreviviendo en un ambiente inhumano, sino también por el triste futuro que se dibujaba en sus mentes.