miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho Procesal Penal: Generalidades



1.- ¿Qué es un delito?
El delito es el acto u omisión que un sujeto comete dentro de la interacción social, sancionado y tipificado por las leyes penales.
-Elementos del delito:
Acción= acto/omisión
Antijuridicidad =contrario a las normas o leyes
Culpabilidad       -Dolo: con intención (directo-lo cometió esa persona; indirecto- vincular a otra persona; eventual- no se estaba pensando inicialmente)               
-Culpa: no se tiene la intención, pero por falta de conocimiento o habilidad se realiza. (Sin previsión; con previsión).

2.- ¿Qué es una pena?
La pena es el tratamiento que el Estado impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial (delito). Sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

3.- Mencionar la diferencia entre pena pecuniaria y corpórea.
La pena pecuniaria comprende la multa (pago de una cantidad de dinero al Estado) y la reparación del daño.
La pena corpórea es la prisión, que consiste en la privación de la libertad corporal.

4.- Mencionar la diferencia entre denuncia y querella.
La denuncia es el medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio.
La querella es otro de los medios legales para dar a conocer a la autoridad correspondiente que se cometió o se pretende cometer un delito, pero tiene la particularidad de que sólo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legítimo representante. Siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

5.- Según Michel Foucault y lo visto en clase, ¿qué verdades podemos encontrar?
La verdad científica que se presenta en todo lugar y todo momento y cuya existencia se puede comprobar. Es un estado mental que nos lleva a relacionarnos; esta verdad es racional. Dentro de esta verdad se encuentra la verdad jurídica que se deriva de todo un procedimiento para dar una resolución final o sentencia, que se consigue mediante la verdad final que la constituyen los métodos para determinar la verdad.
Por su parte la verdad de origen y de hecho representa los acontecimientos que fijan la controversia, es el acto en sí.
La verdad de las ciencias exactas y sociales, considerada como una verdad continua y construida; es causal ya que se desarrolla de acuerdo al entorno (por los valores y costumbres de la sociedad).
La verdad acontecimiento que se presenta en ciertos lugares y hechos.

6.- Dar un ejemplo de las verdades vistas.
*Verdad científica, ej: la verdad que se percibe usando la ciencia y que se puede comprobar mediante los experimentos, leyes, etc. Puede cambiar con el tiempo y los datos, y confiamos en que sea la verdad absoluta pero no podemos garantizarlo, como los delitos informáticos: fraude robo, espionaje.
*Verdad jurídica, ej: sentencia por homicidio culposo y directo.
*Verdad de origen y de hecho, ej: robo de un banco.
*Verdad demostrativa, ej: Delito de asesinato por defensa propia.
*Verdad acontecimiento, ej: muerte de un bebé en una guardería por descuido de las cuidadoras.

7.- Explicar la diferencia entre verdad científica o demostrativa y la verdad de acontecimiento.
La verdad científica es la que se presenta en todo lugar y todo momento y cuya existencia se puede comprobar. Es un estado mental que nos lleva a relacionarnos; esta verdad es racional; mientras que la verdad de acontecimiento se presenta en ciertos lugares y hechos.

8.- ¿Qué es la criminología?
La criminología es la ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. Estudia las causas del crimen y anuncia los remedios del comportamiento antisocial del hombre.

9.- ¿En qué consiste la criminología positivista?
La criminología positivista está inspirada en la psicología y la filosofía, y tiene por objeto de estudio al delincuente como un individuo y no al delito como concepto jurídico. Tiene como función determinar el comportamiento del criminal, con el fin de combatirlo con técnicas que modifiquen su comportamiento.

10.- ¿Cuántos tipos de procesos penales hay en México?
Existen dos tipos, el acusatorio y el inquisitivo.

11.- ¿En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio?
El proceso penal acusatorio consiste en un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la victima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso.
El sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías como su nombre lo dice, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
El mayor impacto del sistema acusatorio es la agilidad y rapidez con los que cuenta el sistema para administrar justicia, ya que anteriormente los casos que se resolvían en el sistema mixto en años, ahora se resuelve en meses, por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia penal.

12.- ¿Cuántas y cuáles son las etapas del proceso penal acusatorio en México?
Son cuatro etapas:
*Primera etapa-en la que se conduce una investigación por el Ministerio Público debido a la formulación de una imputación.
*Segunda etapa-en la que se da la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal por el MP).
*Tercera etapa-que consiste en la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control) quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa.
*Cuarta etapa-el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinará objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.

13.- Mencionar las etapas y/o fases procesales universales vistas en clase.
*Fase postulatoria
*Fase probatoria (fase de instrucción)
*Fase pre conclusiva
*Fase Final

14.- Describir las sub etapas que abarcan la fase probatoria.
*Ofrecimiento- de pruebas que estén a favor de quien las presentan. Razonamientos lógicos y jurídicos de los hechos para reforzar los argumentos de la fase postulatoria.
*Admisión- el juez admitirá o no las pruebas.
*Preparación- reunir las pruebas para que se puedan desahogar. Esta fase queda a cargo de la parte interesada. Las pruebas pueden ser verbales o escritas.
*Desahogo- se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas, es la comprobación que hace el juez antes del juicio.
*Valoración- facultad del juez para determinar si al prueba fue idónea y si puede sustentar los argumentos y los hechos.

15.- Mencionar la diferencia entre el juicio penal oral en México y el anglosajón específicamente de Estados Unidos.
En el juicio penal oral en México no hay jurado y en el anglosajón de Estados Unidos sí.

16.- ¿En qué consiste la flagrancia del delito?
La flagrancia es la detención que se produce en los momentos en que un sujeto lleva a cabo la comisión del delito (máximo 24 horas).

17.- ¿Cuáles son los derechos de toda persona inculpada conforme al artículo 20 constitucional?
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

18.- ¿Cuáles son los derechos de la víctima conforme al artículo 20 constitucional?
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, e
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

19.- ¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

20.- ¿Cuándo se transgreden los Derechos Humanos?
Cuando cualquier autoridad del Estado viola los Derechos de los ciudadanos.

21.- Dar una breve remembranza de los antecedentes históricos de los Derechos Humanos.
A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.


22.- Mencionar al menos 10 Derechos Humanos.
1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales.
2. No Discrimines.
3. El Derecho a la Vida.
4. Ninguna Esclavitud.
5. Ninguna Tortura.
6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas.
7. Todos Somos Iguales Ante la Ley.
8. La Ley Protege tus Derechos Humanos.
9. Ninguna Detención Injusta.
10. El Derecho a un Juicio

23.- ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a los Derechos Humanos?
Establecer las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

24.- Describir brevemente qué enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos sobre los Derechos Humanos. (Artículo 1ero Constitucional).
Menciona que todos los mexicanos gozamos de los Derechos Humanos que nuestra Constitución y los tratados internacionales reconocen, y que ambos medios jurídicos los protegen mediante la prevención, investigación y sanción a cualquier intento de violación de los mismo. Además, todas las autoridades deben respetarlos, protegerlos y garantizar su cumplimiento. Y hace énfasis en el cuarto derecho humano, de no esclavitud.