miércoles, 30 de mayo de 2012

Audiencia Penal


La audiencia penal es un trámite judicial consistente en la presentación de actos por parte de varios sujetos (pruebas, testimonios, careo, interrogatorio, etc.) realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en la dependencia de un juzgado de manera pública destinado para tal efecto, en el que se realizan trámites para que el órgano jurisdiccional resuelva sobre las pretensiones formuladas por el actor, el Ministerio Público o por el...




Presunto Culpable

En este documental mexicano se lleva a cabo la sentencia por homicidio calificado de José Antonio Zúñiga Rodríguez. Un joven de 26 años de edad que fue acusado injustamente y sin pruebas de un homicidio que no cometió. Al ser sentenciado a 25 años de prisión y encerrado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México, su familia contacta a una pareja de abogados que les ayudan a comprobar la inocencia del sentenciado. De esta manera, los bogados/directores inician el rodaje del proceso que vivió el protagonista para alcanzar su libertad.
En el documental presentan las condiciones de vida que lleva el interno; el abogado que acepta defenderlo sin recibir honorarios; los testimonios de su familia; las aportaciones jurídicas y comentarios de los realizadores del documental y por supuesto, los pensamientos y sentimientos de José Antonio.

Una vez que estudia el caso y encuentra los elementos y pruebas que demuestran la inocencia del “Presunto Culpable”, el abogado lo alecciona ante la rejilla de prácticas y da comienzo la tan esperada Audiencia Penal.
Durante ésta, el abogado cuestiona a la parte acusadora sobre los puntos clave en su primer testimonio, con el fin de evidenciar sus mentiras y contradicciones; asimismo, presenta al juez algunos argumentos que subrayan la importancia de  haberse presentado información falsa en el proceso y de omitirse datos que demostraban la inocencia del inculpado.
Conforme transcurre la audiencia, llega el momento del careo entre la parte acusadora y el acusado; así como entre las autoridades judiciales que llevaron a cabo la detención y el acusado, evidenciándose en los gestos y las frases de los acusadores, su complicidad para culpar al inocente.
Al final, el juez que dicta la primera sentencia da el fallo nuevamente condenatorio en contra de José por 25 años de prisión.
No conforme con este lamentable resultado, los tres abogados inician un recurso de apelación utilizando el documental como prueba de la injusta sentencia por homicidio calificado.
Tras varios días de estudio del caso, diálogos y discusiones, el Tribunal de Apelaciones decide declarar la libertad inmediata del protagonista.




Como mencioné anteriormente, este caso se llevó a cabo en los juzgados del Reclusorio Oriente; sin embargo, en el Distrito Federal no todos los reclusorios (de mujeres u hombres) tienen juzgados. Debido a esto, en la práctica profesional que realizamos los alumnos de la Especialidad en Traducción e Interpretación de Derecho Comparado, no pudimos presenciar una audiencia penal real, ya que acudimos el pasado viernes 25 de mayo a las instalaciones del Centro Femenil de Readaptación Social (Tepepan) y las autoridades del lugar nos indicaron, como ya mencioné, que no en todos los centros de readaptación hay juzgados y que en ocasiones los acusados son trasladados a los juzgados más cercanos, como en el caso del Centro de Tepepan. Por lo que aunque al inicio las autoridades del reclusorio femenil nos trataron un poco groseros e indiferentes por no traer una orden u oficio de alguna autoridad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario para dicha práctica, más tarde modificaron su trato hacia nosotros y una de las encargadas de las visitas al Reclusorio, nos informó que el Reclusorio Sur de Hombres estaba muy cerca y que ahí seguramente podríamos realizar nuestras prácticas.
Nos dirigimos a dicho lugar y finalmente entramos a los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia, desafortunadamente las audiencias en ese lugar se realizan de lunes a jueves en un horario de 9am a 3pm.





miércoles, 16 de mayo de 2012

Estructura e integración del Poder Judicial


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 
TÍTULO PRIMERO  
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 

DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.- El tribunal electoral;
III.- Los tribunales colegiados de circuito;
IV.- Los tribunales unitarios de circuito;
V.- Los juzgados de distrito;
VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;
VII.- El jurado federal de ciudadanos, y
VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107,
fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por
disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.


Fuente: http://bit.ly/lCFkEP

Derecho Procesal


El Derecho procesal se caracteriza por pertenecer a la rama del Derecho que tiene por finalidad la de organizar los procesos judiciales, así como la actuación de las diversas personalidades que conforman un proceso judicial.


En función de los procesos a los que se aplica el Derecho Procesal, encontramos diversos tipos:
*Derecho Procesal Civil

*Derecho Procesal Penal
*Derecho Procesal Laboral
*Derecho Procesal Constitucional