martes, 24 de julio de 2012

Crimen y Castigo (Elise Speckma) Parte 2


El procedimiento penal y la aplicación de la sanción
El sistema judicial se encargaba de postular las máximas fundamentales del derecho penal, y su tarea de sancionar los delitos se la delegaba la comunidad. El sistema buscaba que hubiera igualdad jurídica, que las prescripciones estuvieran ajustadas al código procesal; que las sentencias se llevaran a cabo con leyes preexistentes y no por analogía. Además, se eliminaron los tribunales especiales y las leyes privativas.
Las garantías del acusado
El límite del castigo llegaba hasta la aparición de los derechos del hombre. Todo acusado debía ser considerado como inocente mientras no se probara su culpabilidad, y aún en calidad de acusado, se contemplaban los derechos de los presuntos criminales.
Nadie podía ser molestado, más que por mandato escrito y fundado por parte del juez; la aprehensión debía ejecutarse sin violencia y los acusados debían ser entregados a la autoridad competente en las 24 horas siguientes a la captura, se les tenía que tomar una declaración durante las primeras 48 horas, debían ser liberados antes de 3 días si su detención no se justificaba con un auto motivado de prisión, y sólo se les podía decretar formal prisión al comprobar la existencia del supuesto crimen y si existían pruebas suficientes sobre dicha culpa. Podía haber libertad bajo canción hasta el término del juicio. El inculpado tenía derecho a conocer el motivo del procedimiento y el nombre de la persona que lo acusaba.
Las instituciones jurídicas nacieron con el fin de proteger las garantías individuales, aun de los sospechosos, procesados y sentenciados.
El castigo y su ejecución
Se ejecutaba la imposición de sanciones moderadas y en proporción al delito cometido; sin embargo, había una restricción en ciertas sanciones: penas de mutilación, infamia, multa excesiva, marca, palos, azotes, tormento y confiscación de bienes. Por otro lado, las sanciones que sí estaban permitidas eran: la multa, la suspensión de derechos civiles, la pena de muerte, la inhabilitación de empleos y cargos, la deportación y la prisión, que de acuerdo con varios legisladores, representaba la mejor manera de alcanzar la finalidad del castigo: ser ejemplar, eliminar la delincuencia, ser correccional para impedir la reincidencia y tener la capacidad de corregir al individuo.
 La legislación penal mexicana de la época comprendida entre el inicio de la Revolución de Ayutla hasta el ascenso de Porfirio Díaz al poder, tenía una visión liberal y seguía los intereses económicos y el código de valores de la elite mexicana, por lo que fueron modificando la concepción del delito, de caracterización del castigo y su ejecución, así como de las garantías que todo individuo tenía por el hecho de ser parte de la sociedad. Con el paso del tiempo, tanto la sociedad, como los legisladores, comprendieron que a pesar de que se cometiera un delito, los infractores seguían conservando ciertos derechos que debían revestir su proceso penal, no sólo para protegerlo de injusticias, sino también para conservar la ideología de aquella época en la que se redactó la constitución de 1857 y los distintos códigos penales, y para mantener la estabilidad social.














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